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Francisco Undurraga Gazitúa
Corresponderá especialmente al Ministerio las siguientes funciones y atribuciones:
1. Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.
2. Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
3. Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
4. Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones.
5. Promover el desarrollo de audiencias y facilitar el acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras, expresiones y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y fomentar, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las personas con discapacidad.
6. Contribuir al conocimiento y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales de los chilenos residentes en el exterior, como también al acceso al conocimiento y goce de las obras, expresiones y manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales del país, fomentando el diálogo, conocimiento e intercambio entre creadores y cultores residentes dentro y fuera de Chile, para lo cual coordinará su accionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Estimular y contribuir al conocimiento, valoración y difusión de las manifestaciones culturales de las comunidades afrodescendientes y de pueblos inmigrantes residentes en Chile, fomentando la interculturalidad.
8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo.
9. Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio.
10. Promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
11. Promover la cultura digital y la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción, circulación, distribución y puesta a disposición de las obras, contenidos y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y su acceso a ellos.
12. Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, propendiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial; como asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país.
13. Fomentar, colaborar y promover el fortalecimiento de las iniciativas, proyectos y expresiones comunitarias de las culturas y de las organizaciones sociales, territoriales y funcionales vinculadas a estas manifestaciones culturales.
14. Promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas.
16. Contribuir y promover iniciativas para el desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y utilización del espacio público, de conformidad a los principios de esta ley.
17. Proponer al Presidente de la República políticas y planes en materias de su competencia.
18. Estudiar, formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas en materias culturales y artísticas, así como estudiar, formular y evaluar políticas, planes y programas en materias patrimoniales, para contribuir al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, teniendo en consideración los principios señalados en esta ley.
19. Proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia.
20. Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
21. Otorgar reconocimientos a personas y comunidades que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural del país, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.
22. Estimular y apoyar la elaboración de planes comunales y regionales de desarrollo cultural, artístico y patrimonial que consideren la participación de la comunidad y sus organizaciones sociales.
23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia.
24. Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar expresión a los componentes culturales, artísticos y patrimoniales en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales. Además, en este ámbito, deberá fomentar los derechos lingüísticos, como asimismo aportar a la formación de nuevas audiencias.
25. Declarar mediante decreto supremo los monumentos nacionales en conformidad a la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
26. Declarar el reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y definir las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
28. Proponer al Presidente de la República políticas y planes destinados a fomentar la programación y emisión de programas de relevancia cultural y patrimonial en los canales de televisión pública y en otros medios de comunicación pública, sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que tenga en la materia.
29. Apoyar el desarrollo e implementación de la Estrategia Quinquenal Nacional para el Desarrollo Cultural y las Estrategias Quinquenales Regionales para el Desarrollo Cultural, de conformidad a esta ley.
30. Desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
31. Establecer a través de un reglamento los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, establecidas en ésta y otras leyes, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.
Para la formulación del reglamento señalado en el inciso primero el Ministerio consultará a los órganos sectoriales dependientes o relacionados con competencia para otorgar la autorización respecto de la cual se implementan técnicas habilitantes alternativas, así como a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para efectos de evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su coordinación y cooperación.
Si el establecimiento de técnicas habilitantes alternativas implica la supresión o reemplazo de autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de participación de terceros, el Ministerio solicitará a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su dictación.
32. Establecer a través de un reglamento las funciones de profesionales y entidades técnicas reconocidas para informar o certificar el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para el otorgamiento de autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, conforme con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
33. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Para ejercer las atribuciones conferidas en los números 2, 18, 19, 21, 22, 26 y 28 del presente artículo, el Ministerio deberá siempre oír la opinión del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo que al efecto fije el reglamento. En caso de no emitirse la opinión del Consejo dentro del plazo señalado en el reglamento, el Ministerio adoptará la resolución correspondiente.
Fuente normativa: Artículo 3, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Corresponderá al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:
1) Aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su presidente, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar la Estrategia Quinquenal Regional.
2) Conocer la memoria, la ejecución presupuestaria y el balance del año anterior del Ministerio.
3) Proponer al Ministro las políticas, planes, programas, medidas y cambios normativos destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3, y las medidas que crea necesario para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y el patrimonio cultural.
4) Convocar anualmente a la realización de la Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el fin de generar instancias de reflexión crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en las políticas públicas e institucionalidad cultural y demás materias que defina, siendo de responsabilidad del Ministerio su organización y realización. Al inicio de esta convención, el Ministerio dará cuenta pública anual, entendiéndose cumplida para todos los efectos legales la obligación establecida en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio definirá las materias a tratar, los ponentes que sean requeridos para la exposición de determinados asuntos, las personas y organizaciones que participarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el procedimiento para la discusión y aprobación de las conclusiones de la Convención.
5) Proponer al Subsecretario competente los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
6) Aprobar la propuesta que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural realice al Ministro para las declaratorias de reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, de que trata el numeral 26 del artículo 3.
7) Proponer al Subsecretario las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional.
8) Proponer al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo del Patrimonio Cultural de que trata la presente ley, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución al patrimonio nacional.
9) Designar a los jurados que deberán intervenir en el otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Literatura, de Artes Musicales, y de Artes de la Representación y Audiovisuales de conformidad a la ley N°19.169, sobre Premios Nacionales.
10) Proponer fundadamente al Ministro la adquisición para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial, escuchando previamente al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
11) Convocar a equipos de trabajo como apoyo en el ejercicio de sus funciones, pudiendo integrarlos con representantes de organismos públicos competentes y personas representativas de la sociedad civil.
12) Proponer al Ministro iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
13) Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Ministro.
14) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 17°, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
El Comité es el órgano encargado de conocer y calificar los proyectos que los beneficiarios presenten para ser objeto de donaciones culturales, conforme a las normas indicadas en la ley, en el presente reglamento y demás normativa vigente.
María José Fuenzalida Fuenzalida
Al Gabinete Ministerial le corresponderá asegurar la coherencia programática y operativa de las políticas, planes y programas del Ministerio, articulando las acciones de las Subsecretarías, las Secretarías Regionales Ministeriales y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural con las definiciones ministeriales, los instrumentos de planificación y los compromisos estratégicos del sector cultural, artístico y patrimonial.
A cargo de este Gabinete se encontrará un Jefe de Gabinete, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, que fija las plantas del personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
A la Unidad de Asuntos Internacionales le corresponderá asesorar al Ministerio en la relación con la coordinación de las actividades de cooperación técnica internacional en materias de competencia del Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio, entre otras funciones en el ámbito de su competencia
La Unidad de Coordinación Estratégica Institucional depende directamente del Ministro y será responsable de asesorar a la autoridad en materias de planificación, presupuesto y asuntos jurídicos vinculados a la Subsecretaría de las Culturas y a la Subsecretaría del Patrimonio, incluyendo al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Asimismo, coordinará la implementación de los lineamientos ministeriales y de todas aquellas instrucciones y/o normativas en ámbitos de planificación estratégica, gestión presupuestaria y aquellos referidos a la coherencia normativa y análisis de riesgos jurídicos en las políticas, programas y actos administrativos del sector cultural y patrimonial, desarrollando las acciones necesarias para una actuación conjunta, consistente, armónica, y eficiente con las áreas de planificación y presupuesto y las áreas jurídicas de ambas Subsecretarías y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
A la Unidad de Auditoría Ministerial le corresponderá:
a) Proponer al Ministro la planificación y ejecución de auditorías y acciones de aseguramiento orientadas al uso económico, eficiente y eficaz de los recursos públicos; al control de la eficacia y eficiencia de las operaciones; al fortalecimiento de los sistemas de información pública; y, a la prevención y detección de irregularidades.
b) Para ello, debe coordinar con las áreas de auditoría interna de sus Servicios Relacionados las directrices Institucionales y las Instrucciones emanadas del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, los planes de auditoría con foco en gestión de riesgos, metodologías de trabajo, mecanismos de control y seguimiento y gestión de la Información, entre otros. Asimismo, será responsable de verificar el cumplimiento de las metas institucionales del Ministerio en su conjunto, entre otras funciones.
c) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Ministro.
Cada Secretaría Regional Ministerial tendrá, además, una Unidad de Comunicaciones, encargada del diseño, ejecución de estrategias de comunicación interna y externa y de la difusión del quehacer de los programas y la gestión local, en concordancia con las líneas estratégicas dispuestas por la autoridad ministerial.
Carlos Lobos Mosqueira
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes estará a cargo del Subsecretario (en adelante "el Subsecretario de las Culturas") y tendrá como objeto proponer políticas al Ministro y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales, a las economías creativas, a las culturas populares y comunitarias, a las asignadas en esta ley y las demás tareas que el Ministro le encomiende.
El Subsecretario de las Culturas será el superior jerárquico de las secretarías regionales ministeriales.
Artículo 9.- La Subsecretaría de las Culturas deberá proponer al Ministro políticas, planes y programas coherentes con las políticas ministeriales para el desarrollo artístico y cultural del país, en los ámbitos de su competencia. Asimismo, deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del artículo 3.
Tratándose de las funciones de competencia común con la Subsecretaría del Patrimonio o con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría de las Culturas deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según corresponda.
Con todo, el Ministro resolverá cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a las competencias de los referidos servicios, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la presente ley.
Fuente normativa: Artículo 8, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
Emilio de la Cerda Errázuriz
La Subsecretaría del Patrimonio es el órgano de colaboración directa del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 11y 12 de la ley N° 21.045 A esta Subsecretaría le corresponderá, en general, proponer políticas al Ministro y diseñar y evaluar planes y programas en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, cultura y patrimonio indigena, patrimonio cultural material e inmaterial, infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial, y el cumplimiento de las demas funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.
La Subsecretaría del Patrimonio deberá coordinar y evaluar la ejecución de políticas, planes y programas con quien corresponda, según el ámbito de ejecución, entre ellos con las Secretarías Regionales Ministeriales y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Articulo 37.- La Subsecretaría del Patrimonio estará a cargo del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien será su jefatura superior, y le corresponderón las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley. Asimismo, le corresponderá presidir el Consejo de Monumentos Nacionales, según lo previsto por la ley N°17.288.
Fuente normativa: Párrafo 2°, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, así como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinación y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demás organismos públicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del país, como también con regiones de otros países, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1) Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Serán funciones del Consejo:
a) Convocar anualmente a los concursos públicos por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas, señaladas previamente en conformidad al artículo 4°, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos;
b) Seleccionar cada año las mejores obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, previo concurso que se reglamentará al efecto. Igualmente y en los mismos términos, el Consejo realizará concursos a lo largo del país para seleccionar las mejores obras literarias. Se premiará con cargo al Fondo, anualmente, hasta un máximo de diez obras, debiendo ser por lo menos una de cada género de los nombrados, salvo que, fundadamente, se declare vacante dicho rubro. El premio consistirá en una suma de dinero para el autor, cuyo monto fijará anualmente el Consejo, además de la adquisición, que este mismo organismo acuerde, del número de ejemplares de la primera edición de las obras que fueren publicadas, los que se destinarán a los fines culturales y promocionales a que se refiere el artículo 4°;
c) Asesorar al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la política nacional del libro y la lectura;
d) Supervisar en forma periódica el desarrollo de los proyectos y las acciones aprobados;
e) Publicar anualmente una memoria que contenga una relación de las acciones realizadas y de las inversiones y gastos efectuados en los concursos, proyectos y acciones emprendidos. Dicha memoria deberá remitirse a ambas Cámaras del Congreso Nacional;
f) Cautelar y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en el correspondiente reglamento, y
g) Fijar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las obras que habrán de adquirirse en conformidad a lo dispuesto en la letra ll) del artículo 4°.
El reglamento fijará los demás requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo.
Fuente normativa: Artículo 6°, Ley N°19.227 "Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala"
Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
Serán facultades del Consejo, las siguientes:
1) Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual. Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;
2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;
3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;
4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;
5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;
6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;
7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;
8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;
9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;
10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;
11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;
13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;
14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;
15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;
16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;
17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y
18) Las demás que le asignen las leyes.
Fuente normativa: Artículo 7°, Ley N°19.981 "Sobre Fomento Audiovisual"
Consejo de Fomento de la Música Nacional
El Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:
1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;
2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;
3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;
4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;
5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;
6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;
7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;
8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;
9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;
10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;
11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;
12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;
13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y
14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden. El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.
Fuente normativa: Artículo 3°, Ley N°19.928 "Sobre Fomento de la Música Chilena"
Consejo Nacional de Artes Escénicas
Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:
1) Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.
2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.
3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.
4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.
5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
6) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.
7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.
8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.
9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.
10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.
11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de esta ley y su reglamento.
12) Las demás que le asigne la ley.
Fuente normativa: Artículo 3°, Ley N°21.175 "Ley Sobre Fomento a las Artes Escénicas"
Artículo 6.° Son atribuciones y deberes del Consejo:
1.- Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente.
3.- Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y señalización de los Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución, de común acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por sí mismo o por intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes.
4.- Gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los Monumentos Nacionales que sean de propiedad particular.
5.- Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos.
6.- Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que détermine el Reglamento, y
7.- Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7.°- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para:
1.- Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales.
2.- Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.
Fuente normativa: Artículo 6°, Ley N°17.288 "Legisla sobre Monumentos Nacionales" ; Artículo 7°, Ley N°17.288 "Legisla sobre Monumentos Nacionales"
La Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales será parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y estará a cargo del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales. Tendrá las siguientes funciones:
1. Promover y ejecutar planes y programas relativos a la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio protegido por la ley Nº 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.
2. Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en todo aquello que dicho organismo le requiera y ejecutar las decisiones que éste adopte.
3. Acordar la elaboración de planes de manejo para regular las intervenciones en los monumentos nacionales y determinar su pertinencia respecto de los bienes ya declarados o que por el solo ministerio de la ley quedan bajo la tuición y protección del Estado, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Monumentos Nacionales.
4. Llevar el Registro de Monumentos Nacionales.
5. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 30 de la ley N° 17.288.
Fuente normativa: Artículo 30, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
El Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
Para estos efectos, y circunscrito a su competencia, el Servicio tendrá las atribuciones señaladas para el Ministerio en los numerales 20, 24, 27 y 30 del artículo 3 de esta ley.
Asimismo, podrá realizar estudios, investigaciones o prestar asistencia técnica a organismos en materias de su competencia, encontrándose habilitado para cobrar por el desempeño de estas labores.
Para el cumplimiento de las funciones que correspondan al Servicio y a alguna de las subsecretarías, éste deberá coordinarse con la Subsecretaría respectiva.
Fuente normativa: Artículo 23, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales.
En cada región del país habrá un Director Regional.
La organización interna de la dirección regional deberá contar con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, en materias de bibliotecas públicas, museos, archivos, monumentos nacionales y patrimonio cultural inmaterial.
Fuente normativa: Artículo 25, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"