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Carlos Lobos Mosqueira
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes estará a cargo del Subsecretario (en adelante "el Subsecretario de las Culturas") y tendrá como objeto proponer políticas al Ministro y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales, a las economías creativas, a las culturas populares y comunitarias, a las asignadas en esta ley y las demás tareas que el Ministro le encomiende.
El Subsecretario de las Culturas será el superior jerárquico de las secretarías regionales ministeriales.
Artículo 9.- La Subsecretaría de las Culturas deberá proponer al Ministro políticas, planes y programas coherentes con las políticas ministeriales para el desarrollo artístico y cultural del país, en los ámbitos de su competencia. Asimismo, deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del artículo 3.
Tratándose de las funciones de competencia común con la Subsecretaría del Patrimonio o con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría de las Culturas deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según corresponda.
Con todo, el Ministro resolverá cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a las competencias de los referidos servicios, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la presente ley.
Fuente normativa: Artículo 8, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
Álvaro Gómez V.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Paula Rodríguez.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Fernando Flores Fredes.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Darwin Castro Alfaro.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Catalina Dib Puelma.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Francisco Sólanich Aguirre.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Tamara Jofré.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Pablo Amaro Valenzuela.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Nataly De La Hoz Moraga.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Carolina Tapia.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Samir Manukian Zuñiga.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Hugo Ortiz de Filippi.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Karen Lindh.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Sergio Becerra Mera.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Rodrigo Bravo Garrido.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Hernán Zamora S.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, asi como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinacion y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administracion del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la Republica y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demas organismos publicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del pais, como tambien con regiones de otros paises, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Arica y Parinacota
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Tarapacá
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Antofagasta
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Atacama
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Coquimbo
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Valparaíso
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Metropolitana de Santiago
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio O'Higgins
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Maule
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Ñuble
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Araucanía
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Biobío
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Los Ríos
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Los Lagos
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Aysén
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Magallanes
Corresponderá a los Consejos Regionales:
1) Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Fuente normativa: Artículo 20°, Ley N°21.045 "Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio"