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Francisco Undurraga Gazitúa
Corresponderá especialmente al Ministerio las siguientes funciones y atribuciones:
1. Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.
2. Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
3. Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
4. Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones.
5. Promover el desarrollo de audiencias y facilitar el acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras, expresiones y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y fomentar, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las personas con discapacidad.
6. Contribuir al conocimiento y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales de los chilenos residentes en el exterior, como también al acceso al conocimiento y goce de las obras, expresiones y manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales del país, fomentando el diálogo, conocimiento e intercambio entre creadores y cultores residentes dentro y fuera de Chile, para lo cual coordinará su accionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Estimular y contribuir al conocimiento, valoración y difusión de las manifestaciones culturales de las comunidades afrodescendientes y de pueblos inmigrantes residentes en Chile, fomentando la interculturalidad.
8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo.
9. Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio.
10. Promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
11. Promover la cultura digital y la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción, circulación, distribución y puesta a disposición de las obras, contenidos y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y su acceso a ellos.
12. Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, propendiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial; como asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país.
13. Fomentar, colaborar y promover el fortalecimiento de las iniciativas, proyectos y expresiones comunitarias de las culturas y de las organizaciones sociales, territoriales y funcionales vinculadas a estas manifestaciones culturales.
14. Promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas.
16. Contribuir y promover iniciativas para el desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y utilización del espacio público, de conformidad a los principios de esta ley.
17. Proponer al Presidente de la República políticas y planes en materias de su competencia.
18. Estudiar, formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas en materias culturales y artísticas, así como estudiar, formular y evaluar políticas, planes y programas en materias patrimoniales, para contribuir al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, teniendo en consideración los principios señalados en esta ley.
19. Proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia.
20. Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
21. Otorgar reconocimientos a personas y comunidades que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural del país, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.
22. Estimular y apoyar la elaboración de planes comunales y regionales de desarrollo cultural, artístico y patrimonial que consideren la participación de la comunidad y sus organizaciones sociales.
23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia.
24. Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar expresión a los componentes culturales, artísticos y patrimoniales en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales. Además, en este ámbito, deberá fomentar los derechos lingüísticos, como asimismo aportar a la formación de nuevas audiencias.
25. Declarar mediante decreto supremo los monumentos nacionales en conformidad a la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
26. Declarar el reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y definir las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
28. Proponer al Presidente de la República políticas y planes destinados a fomentar la programación y emisión de programas de relevancia cultural y patrimonial en los canales de televisión pública y en otros medios de comunicación pública, sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que tenga en la materia.
29. Apoyar el desarrollo e implementación de la Estrategia Quinquenal Nacional para el Desarrollo Cultural y las Estrategias Quinquenales Regionales para el Desarrollo Cultural, de conformidad a esta ley.
30. Desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
31. Establecer a través de un reglamento los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, establecidas en ésta y otras leyes, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.
Para la formulación del reglamento señalado en el inciso primero el Ministerio consultará a los órganos sectoriales dependientes o relacionados con competencia para otorgar la autorización respecto de la cual se implementan técnicas habilitantes alternativas, así como a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para efectos de evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su coordinación y cooperación.
Si el establecimiento de técnicas habilitantes alternativas implica la supresión o reemplazo de autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de participación de terceros, el Ministerio solicitará a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su dictación.
32. Establecer a través de un reglamento las funciones de profesionales y entidades técnicas reconocidas para informar o certificar el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para el otorgamiento de autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, conforme con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
33. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Para ejercer las atribuciones conferidas en los números 2, 18, 19, 21, 22, 26 y 28 del presente artículo, el Ministerio deberá siempre oír la opinión del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo que al efecto fije el reglamento. En caso de no emitirse la opinión del Consejo dentro del plazo señalado en el reglamento, el Ministerio adoptará la resolución correspondiente.
Fuente normativa: Artículo 3, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
Carlos Lobos Mosqueira
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes estará a cargo del Subsecretario (en adelante "el Subsecretario de las Culturas") y tendrá como objeto proponer políticas al Ministro y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales, a las economías creativas, a las culturas populares y comunitarias, a las asignadas en esta ley y las demás tareas que el Ministro le encomiende.
El Subsecretario de las Culturas será el superior jerárquico de las secretarías regionales ministeriales.
Artículo 9.- La Subsecretaría de las Culturas deberá proponer al Ministro políticas, planes y programas coherentes con las políticas ministeriales para el desarrollo artístico y cultural del país, en los ámbitos de su competencia. Asimismo, deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del artículo 3.
Tratándose de las funciones de competencia común con la Subsecretaría del Patrimonio o con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Subsecretaría de las Culturas deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según corresponda.
Con todo, el Ministro resolverá cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a las competencias de los referidos servicios, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la presente ley.
Fuente normativa: Artículo 8, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
Diego Olfos Vargas
A la División de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Digital le corresponderá proponer, coordinar e implementar la planificación estratégica de programas y el presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas. Asimismo, le corresponderá elaborar estadísticas y estudios, que contribuyan al sector artístico cultural, establecer estrategias y dar soporte para el desarrollo digital de los procesos institucionales. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar la formulación presupuestaria de la Subsecretaría de las Culturas.
b) Diseñar e implementar el desarrollo de los sistemas de información, monitoreo y control de gestión para lograr los objetivos estratégicos institucionales.
c) Proponer, hacer seguimiento y coordinar la evaluación de los planes y programas de la Subsecretaría de las Culturas.
d) Proponer e implementar las estrategias de modernización pública para el mejoramiento de los procesos institucionales.
e) Desarrollar y operar el sistema de registro de agentes culturales, artísticos y patrimoniales.
f) Coordinar institucionalmente la gestión de los procesos y sus riesgos según las directrices e instrumentos impartidos por el órgano encargado de la auditoría interna general de gobierno.
g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Claudia Gutiérrez Carrosa
A la División de Fomento de las Culturas y las Artes le corresponderá apoyar el desarrollo de las artes, la industria y economías creativas, los derechos de autor y el trabajo cultural, además de promover organizaciones culturales. Le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Implementar, en conjunto con las Secretarías ejecutivas de los consejos sectoriales y el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuando corresponda, las convocatorias destinadas a otorgar financiamiento, en el marco de los programas que estos realicen.
b) Coordinar la articulación entre la División y las Secretarías Regionales Ministeriales, en materias de fomento sectorial.
c) Desarrollar y ejecutar las diversas políticas, planes y programas sectoriales destinados a promover la formalización, investigación, creación, producción y circulación de bienes y servicios creativos vinculados con las culturas y las artes.
d) Coordinar y dar seguimiento programático a los convenios de transferencia de recursos suscritos entre la Subsecretaría de las Culturas y las entidades públicas o privadas definidas en la Ley de Presupuestos.
e) Desarrollar y gestionar infraestructura cultural pública con criterios de equidad territorial, eficiencia administrativa e integración arquitectónica en todo el país.
f) Proponer de forma anual al Subsecretario, las convocatorias y distribución de recursos de los programas a su cargo.
g) Coordinar las iniciativas de internacionalización sectorial y de las culturas.
h) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Carmen Paz Alvarado Meléndez
A la División Jurídica le corresponderá prestar asesoría jurídica permanente a la Subsecretaría de las Culturas, velando por la juridicidad de sus actos administrativos. Esta entre sus funciones:
a) Prestar asesoría jurídica permanente en las materias de su competencia y elaborar los actos administrativos para dar curso a las actividades institucionales de la Subsecretaría de las Culturas, que no sean de competencia de otras Divisiones.
b) Prestar apoyo en diligencias ante los tribunales de justicia, en coordinación con el Consejo de Defensa del Estado, cuando corresponda.
c) Elaborar los convenios de transferencia de recursos y/o de colaboración que correspondan a la Subsecretaría de las Culturas, velando por el control de su juridicidad.
d) Coordinar, elaborar y monitorear las respuestas de acceso a la información pública y requerimientos del Consejo para la Transparencia, conforme a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
e) Actualizar y mantener a disposición del público los antecedentes señalados en el artículo 7° de la ley N° 20.285.
f) Velar por la legalidad de los procedimientos disciplinarios ordenados por la Subsecretaría de las Culturas para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de las funcionarias y funcionarios de la Subsecretaría
g) Coordinar los asuntos jurídicos de las Secretarías Regionales Ministeriales, de conformidad a lo que determine el Subsecretario.
h) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas.
Andrea García De Magalhaes-Calvet
Al Departamento de Fomento Sectorial le corresponderá, entre otros aspectos, coordinar e implementar las políticas, planes y programas a su cargo, destinados al fomento de las artes y las culturas. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fomentar la creación de iniciativas artísticas y culturales coherentes con la Estrategia Quinquenal Nacional para el Desarrollo Cultural y otros instrumentos sectoriales.
b) Apoyar en la elaboración y gestión administrativa de las convocatorias, postulaciones, y actividades que se relacionen con planes y programas de la Subsecretaría de las Culturas.
c) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
María Camila Gallardo Valenzuela
Al Departamento de Desarrollo de Economías Creativas le corresponderá implementar planes y programas que promuevan la interdisciplinariedad e intersectorialidad, estimulen los derechos de autor y el trabajo cultural. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estimular la descentralización de las economías creativas, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales.
b) Fomentar la relación público-privada hacia el sector creativo y cultural, estableciendo vínculos entre el Ministerio y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
c) Fomentar las capacidades de gestión y formación de redes de los agentes culturales.
d) Promover acciones y programas que favorezcan que las personas disfruten y valoren las artes y su diversidad, así como del legado y la memoria artística y cultural del país, mediante iniciativas de mediación, formación, difusión y participación.
e) Promover y fortalecer el trabajo creativo y cultural aportando a su formalización y valoración social.
f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Catalina Guerrero Torres
Al Departamento de Fomento de las Organizaciones Culturales le corresponderá fomentar la continuidad operativa de las organizaciones culturales. Asimismo, le corresponderá impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales y artísticas del país, propendiendo a la equidad territorial. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar la relación entre la Subsecretaría de las Culturas y las organizaciones culturales, para la ejecución de la oferta programática relacionada a la continuidad operativa de estas últimas.
b) Promover la planificación y la programación artístico-cultural de las organizaciones culturales.
c) Prestar asistencia técnica a las organizaciones culturales.
d) Promover el trabajo entre las organizaciones culturales y su colaboración con otros agentes públicos y privados.
e) Contribuir al desarrollo de proyectos y obras de infraestructura cultural a nivel nacional, mediante la ejecución de planes y programas que promuevan el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial.
f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Carlos Silva Silva
Al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión le corresponderá articular la gestión estratégica de la institución, así como coordinar la planificación programática y la formulación presupuestaria de la Subsecretaría de las Culturas. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar la formulación presupuestaria de la Subsecretaría de las Culturas
b) Proponer y coordinar la planificación estratégica institucional, la asignación de recursos, ejercer el control estratégico de la ejecución presupuestaria institucional, así como del sistema de gestión de procesos y de riesgos.
c) Apoyar en los procesos de inversión pública de la Subsecretaría.
d) Coordinar el diseño de los planes y programas y realizar el monitoreo de la oferta programática de la Subsecretaría de las Culturas.
e) Evaluar planes y programas de la Subsecretaría de las Culturas, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente.
f) Apoyar en la implementación de mejores prácticas institucionales mediante la cooperación con otros órganos de la Administración del Estado u organismos internacionales.
g) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos de la Subsecretaría de las Culturas, en materias relacionadas al control de gestión.
h) Las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Enrique Riobó Pezoa
Al Departamento de Estudios le corresponderá producir estadísticas, estudios, investigaciones u otros insumos que contribuyan a la política pública en materia cultural. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Contribuir con el diagnóstico y evaluación de planes y programas internos, a través de la gestión de estadísticas, estudios e investigaciones.
b) Producir información estadística del sector artístico-cultural.
c) Gestionar y mantener el Registro de Agentes Culturales, Artísticos y Patrimoniales, así como de otros sistemas de información cultural, dentro de su competencia.
d) Coordinar periódicamente el desarrollo de la Encuesta de Participación Cultural y Comportamiento Lector u otras de relevancia que determine la Subsecretaría,
e) Orientar la formulación de las estrategias consagradas por ley, acompañar su implementación, a fin de contribuir a su análisis y evaluación.
f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Juan Carlos Jiménez Jamett
Al Departamento de Desarrollo Digital y Tecnológico le corresponderá implementar soluciones de desarrollo digital que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos de la Subsecretaría de las Culturas, así como proponer la orientación estratégica en áreas de transformaciín digital. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por la continuidad operativa y disponibilidad de los recursos y servicios tecnológicos de la Subsecretaría de las Culturas.
b) Proponer las políticas de desarrollo tecnológico, manejo de la información y control del soporte digital de la Subsecretaría de las Culturas,
c) Planificar e implementar el desarrollo y uso de las tecnologías de la información, dentro de la Subsecretaría de las Culturas en base a la normativa vigente.
d) Operar las plataformas tecnológicas de interoperabilidad y transferencia de información con organismos públicos que no estuvieren asignados a otro Departamento, en conformidad con la normativa vigente.
e) Proponer herramientas tecnológicas para el mejoramiento de la calidad de procesos y productos.
f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Alejandra Schmidt Urzúa
A la División de Desarrollo Cultural le corresponderá fortalecer políticas, planes y programas que promuevan la participación y formación de las personas en prácticas culturales y experiencias artísticas, Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Visibilizar y fortalecer, mediante planes y programas, la diversidad cultural y la particularidad de las prácticas artísticas y culturales, a nivel local, regional y nacional.
b) Contribuir a la apreciación y el disfrute de las artes, así como a la valoración del legado y la memoria artística y cultural en las personas,
c) Fomentar la participación de las personas en el diseño de las políticas, planes y programas culturales, así como en la creación de contenidos, prácticas y obras.
d) Contribuir a la participación y acceso a una oferta artística y a procesos de formación y mediación artística.
e) Fomentar el desarrollo de prácticas artísticas-culturales relacionadas a la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura, así como la promoción del respeto a los derechos humanos, la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho.
f) Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial para el cumplimiento de los objetivos de la División y sus Departamentos.
g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Nadia Parra Monroy
Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Culturales le corresponderá promover la participación de las personas, comunidades y organizaciones en el ejercicio de sus derechos culturales. Para tales efectos, diseñará e implementará políticas, planes y programas que pongan en valor manifestaciones y prácticas artístico-culturales. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Apoyar y fortalecer la participación cultural de personas, comunidades y organizaciones, a través de espacios que faciliten el ejercicio de derechos culturales a nivel local, regional y nacional.
b) Promover el conocimiento, la valoración y difusión de las manifestaciones culturales, fomentando la identidad y la diversidad cultural.
c) Fomentar las prácticas artísticas-culturales relacionadas a la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio inmaterial del país, promoviendo el respeto a los derechos humanos, la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho.
d) Fomentar la participación de las personas, comunidades y organizaciones en la elaboración de planes y programas con pertinencia cultural y territorial.
e) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Daniela Campos Berkhoff
Al Departamento de Formación en Artes y Cultura le corresponderá diseñar y gestionar políticas, planes y programas asociados a procesos de educación artística y cultural. Para estos efectos le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo cultural, artístico y creativo de las personas mediante experiencias de aprendizaje artísticas y culturales.
b) Diseñar y proponer programas formativos, culturales y artísticos destinados a la educación formal y no formal, con el fin de fomentar la participación activa de niños, niñas y adolescentes en los procesos de enseñanza, en coordinación con el Ministerio de Educación.
c) Diseñar e implementar planes y programas de educación artística basados en procesos creativos, participativos y vinculados con la Política de Educación Artística.
d) Contribuir a la actualización de las metodologías de enseñanza y aprendizaje de las artes y la cooperación entre los diversos actores del sistema educativo y el sistema artístico-cultural en coordinación con el Ministerio de Educación.
e) Promover la investigación en materia de educación cultural y artística.
f) Fomentar la colaboración entre los programas de educación y formación artística con organizaciones culturales y las instituciones educativas.
g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Felipe Coddou Mc Manus
Al Departamento de Creación, Programación y Colecciones le corresponderá gestionar, mantener, mejorar y proteger los espacios, plataformas de exhibición y la circulación de producción artístico-cultural, tales como, la Galería Gabriela Mistral, el Centro Nacional de Arte Contemporáneo, el Centro de Extensión (CENTEX); así como, de los conjuntos artísticos que son parte de la Subsecretaría de las Culturas, como el Ballet Folclórico Nacional, la Academia BAFONA, y la Orquesta de Cámara de Chile. Para estos efectos le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Implementar y gestionar su programación, procesos de producción creativa, puesta en valor y difusión artística.
b) Administrar, proteger, conservar, poner en circulación y divulgar las colecciones de la Subsecretaría de las Culturas.
c) Apoyar los procesos administrativos y de financiamiento según las necesidades específicas de los espacios, conjuntos artísticos y plataformas que componen este Departamento.
d) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Norman Rodríguez Ortega
A la División de Personas, Administración y Finanzas le corresponde la gestión y desarrollo de las personas, la administración de los recursos materiales y financieros de la Subsecretaría, el control de las transferencias y el seguimiento de convenios de los recursos que se financien con su presupuesto. Le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Llevar la administración del personal de la Subsecretaría de las Culturas en lo relativo al reclutamiento, capacitación, desarrollo funcionario, pago de remuneraciones, bienestar de las personas y cumplimiento de asistencia y jornada laboral.
b) Diseñar y ejecutar acciones destinadas al bienestar del personal, a la prevención de riesgos laborales, enfermedades profesionales y la gestión de riesgos de desastres.
c) Identificar y controlar riesgos laborales, mediante la aplicación normativa sectorial y protocolos de salud ocupacional.
d) Dirigir y controlar la gestión financiera, contable y presupuestaria de los recursos de la Subsecretaría de las Culturas, pudiendo dictar instrucciones al efecto.
e) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría de las Culturas.
f) Ejecutar los procedimientos de adquisiciones y compras públicas de los bienes y servicios requeridos por la Subsecretaría de las Culturas.
g) Monitorear y hacer seguimiento a los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas en el ámbito de sus competencias.
h) Administrar, controlar y custodiar el flujo documental interno de la Subsecretaría de las Culturas.
i) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Maritza López Tapia
El Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas será el encargado de llevar la Administración del personal, velando por el desarrollo laboral del personal que se desempeñe en la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos, le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y aplicar las políticas, programas, normas e instrucciones relativas a materias de personal y gestión de personas.
b) Implementar un modelo de gestión y desarrollo de personas en concordancia con las directrices de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
c) Definir, coordinar y evaluar los programas y procedimientos de desarrollo organizacional y comunicaciones internas sobre gestión de personas.
d) Gestionar las relaciones laborales, promoviendo la participación funcionaria en asuntos relevantes para la institución y sus funcionarios.
e) Administrar el Servicio de Bienestar y las funciones que de éste se desprendan, en tanto aún no se constituyan los servicios de bienestar del Ministerio conforme el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.045,
f) Proponer al Subsecretario de las Culturas acciones que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, promuevan el buen trato, y fomenten la creación de ambientes laborales sanos y saludables.
g) Las demas funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División,
Nelson Chamorro Pinares
El Departamento de Administración y Finanzas estará encargado de administrar los recursos materiales y financieros de la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Administrar y controlar los recursos contables y financieros de la Subsecretaría de las Culturas.
b) Proponer a la jefatura de División directrices relativas al control contable y financiero de los recursos de la Subsecretaría de las Culturas
c) Administrar los bienes muebles e Inmuebles de la Subsecretaría de las Culturas y gestionar el inventario, planificando y controlando su correcta administración.
d) Proponer, ejecutar y controlar el plan anual de compras de la Subsecretaría de las Culturas.
e) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el flujo de la documentación interna y externa de la Subsecretaría de las Culturas.
f) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
Juan Guillermo Campos Burgos
Al Departamento de Control de Transferencias y Seguimiento de Convenios le corresponde coordinar y controlar las trasferencias de recursos, y hacer seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas. Para estos efectos le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Recepcionar, revisar y controlar las rendiciones de cuentas de los recursos entregados por la Subsecretaría de las Culturas a través de convenios de transferencias, tanto a nivel central como regional, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales.
b) Prestar asistencia y asesoría técnica en la generación y revisión de bases y convenios en el ámbito financiero, así como en materia de rendición de cuentas.
c) Efectuar las transferencias de recursos de los convenios suscritos por la Subsecretaría de las Culturas.
d) Realizar la contabilización de los montos aprobados en los procedimientos de examen de cuentas.
e) Generar los reportes periódicos asociados a la gestión de transferencias de recursos,
f) Administrar las correspondientes herramientas y plataformas de rendición de cuentas, promoviendo la digitalización y la transparencia de las transferencias de recursos que realice la Subsecretaría de las Culturas.
g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
La Unidad de Auditoría Interna tiene como función evaluar, de manera independiente y objetiva, el adecuado funcionamiento del sistema de control interno de la Subsecretaría de las Culturas, mediante la realización de auditorías internas con enfoque basado en riesgos. Dichas auditorías estarán destinadas a resguardar la probidad administrativa, el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para ello, la Unidad de Auditoría Interna deberá informar de sus resultados al Subsecretario de las Culturas y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se hayan dispuesto, conforme a las directrices del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, o el organismo que lo suceda.
A la Unidad de Coordinación Regional, le corresponderá brindar apoyo profesional y técnico al Subsecretario para la toma de decisiones oportunas desde una perspectiva territorial en el desarrollo y ejecución de las políticas públicas institucionales. Para ello, debe coordinar las acciones en materias operativas, institucionales y políticas de las Secretarías Regionales Ministeriales, en especial, de aquellas situaciones que se relacionen y puedan afectar directamente el cumplimiento de los objetivos y programas institucionales.
A las Secretarías Regionales Ministeriales les corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar al Ministro en la región.
b) Presidir, a través del Secretario Regional Ministerial, el respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) Informar periódicamente al Subsecretario de las Culturas, y al Subsecretario del Patrimonio, del avance de políticas, planes y programas ministeriales, así como de proyectos culturales, artísticos y patrimoniales en su region.
d) Llevar a cabo las tareas que sean propias del Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Subsecretario de las Culturas y con la coordinación con el Subsecretario del Patrimonio.
e) Realizar tareas de coordinación y supervigilancia sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia.
g) Ejecutar las políticas, planes, programas, estrategias quinquenales regionales y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin.
h) Colaborar con las Subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
i) Mantener la colaboración y coordinación permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respectiva.
j) Promover la colaboración con la sociedad civil, el gobierno regional, las municipalidades y demás organismos públicos.
k) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del país, como también con regiones de otros países, de conformidad al ordenamiento jurídico.
l) Ejercer las demás funciones que la ley les encomienda.
Este departamento operará atendiendo a las prioridades de la autoridad ministerial, así como a la implementación de las Estrategias Quinquenales Regionales, buscando la coordinación y comunicación armónica con el nivel central y la Delegación Presidencial Regional, para garantizar la debida continuidad del servicio.
Este departamento operará atendiendo a las prioridades de la autoridad ministerial, así como a la implementación de las Estrategias Quinquenales Regionales, buscando la coordinación y comunicación armónica con el nivel central y la Delegación Presidencial Regional, para garantizar la debida continuidad del servicio.
Este departamento operará atendiendo a las prioridades de la autoridad ministerial, así como a la implementación de las Estrategias Quinquenales Regionales, buscando la coordinación y comunicación armónica con el nivel central y la Delegación Presidencial Regional, para garantizar la debida continuidad del servicio.
Este departamento operará atendiendo a las prioridades de la autoridad ministerial, así como a la implementación de las Estrategias Quinquenales Regionales, buscando la coordinación y comunicación armónica con el nivel central y la Delegación Presidencial Regional, para garantizar la debida continuidad del servicio.
Este departamento operará atendiendo a las prioridades de la autoridad ministerial, así como a la implementación de las Estrategias Quinquenales Regionales, buscando la coordinación y comunicación armónica con el nivel central y la Delegación Presidencial Regional, para garantizar la debida continuidad del servicio.
Este departamento operará atendiendo a las prioridades de la autoridad ministerial, así como a la implementación de las Estrategias Quinquenales Regionales, buscando la coordinación y comunicación armónica con el nivel central y la Delegación Presidencial Regional, para garantizar la debida continuidad del servicio.
Cada Secretaría Regional Ministerial tendrá, además, una Unidad de Comunicaciones, encargada del diseño, ejecución de estrategias de comunicación interna y externa y de la difusión del quehacer de los programas y la gestión local, en concordancia con las líneas estratégicas dispuestas por la autoridad ministerial.
Consejo de Fomento de la Música Nacional
El Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:
1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;
2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;
3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;
4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;
5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;
6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;
7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;
8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;
9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;
10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;
11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;
12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;
13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y
14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden. El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.
Fuente normativa: Artículo 3°, Ley N°19.928 "Sobre Fomento de la Música Chilena"
Consejo Nacional de Artes Escénicas
Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:
1) Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.
2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.
3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.
4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.
5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
6) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.
7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.
8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.
9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.
10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.
11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de esta ley y su reglamento.
12) Las demás que le asigne la ley.
Fuente normativa: Artículo 3°, Ley N°21.175 "Ley Sobre Fomento a las Artes Escénicas"
Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
Serán facultades del Consejo, las siguientes:
1) Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual. Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;
2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;
3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;
4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;
5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;
6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;
7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;
8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;
9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;
10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;
11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;
13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;
14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;
15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;
16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;
17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y
18) Las demás que le asignen las leyes.
Fuente normativa: Artículo 7°, Ley N°19.981 "Sobre Fomento Audiovisual"
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Serán funciones del Consejo:
a) Convocar anualmente a los concursos públicos por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas, señaladas previamente en conformidad al artículo 4°, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos;
b) Seleccionar cada año las mejores obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, previo concurso que se reglamentará al efecto. Igualmente y en los mismos términos, el Consejo realizará concursos a lo largo del país para seleccionar las mejores obras literarias. Se premiará con cargo al Fondo, anualmente, hasta un máximo de diez obras, debiendo ser por lo menos una de cada género de los nombrados, salvo que, fundadamente, se declare vacante dicho rubro. El premio consistirá en una suma de dinero para el autor, cuyo monto fijará anualmente el Consejo, además de la adquisición, que este mismo organismo acuerde, del número de ejemplares de la primera edición de las obras que fueren publicadas, los que se destinarán a los fines culturales y promocionales a que se refiere el artículo 4°;
c) Asesorar al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la política nacional del libro y la lectura;
d) Supervisar en forma periódica el desarrollo de los proyectos y las acciones aprobados;
e) Publicar anualmente una memoria que contenga una relación de las acciones realizadas y de las inversiones y gastos efectuados en los concursos, proyectos y acciones emprendidos. Dicha memoria deberá remitirse a ambas Cámaras del Congreso Nacional;
f) Cautelar y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en el correspondiente reglamento, y
g) Fijar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las obras que habrán de adquirirse en conformidad a lo dispuesto en la letra ll) del artículo 4°.
El reglamento fijará los demás requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo.
Fuente normativa: Artículo 6°, Ley N°19.227 "Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala"
Información en proceso de actualización.