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Francisco Undurraga Gazitúa
Corresponderá especialmente al Ministerio las siguientes funciones y atribuciones:
1. Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.
2. Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
3. Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
4. Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones.
5. Promover el desarrollo de audiencias y facilitar el acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras, expresiones y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y fomentar, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las personas con discapacidad.
6. Contribuir al conocimiento y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales de los chilenos residentes en el exterior, como también al acceso al conocimiento y goce de las obras, expresiones y manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales del país, fomentando el diálogo, conocimiento e intercambio entre creadores y cultores residentes dentro y fuera de Chile, para lo cual coordinará su accionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Estimular y contribuir al conocimiento, valoración y difusión de las manifestaciones culturales de las comunidades afrodescendientes y de pueblos inmigrantes residentes en Chile, fomentando la interculturalidad.
8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo.
9. Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio.
10. Promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
11. Promover la cultura digital y la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción, circulación, distribución y puesta a disposición de las obras, contenidos y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y su acceso a ellos.
12. Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, propendiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial; como asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país.
13. Fomentar, colaborar y promover el fortalecimiento de las iniciativas, proyectos y expresiones comunitarias de las culturas y de las organizaciones sociales, territoriales y funcionales vinculadas a estas manifestaciones culturales.
14. Promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas.
16. Contribuir y promover iniciativas para el desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y utilización del espacio público, de conformidad a los principios de esta ley.
17. Proponer al Presidente de la República políticas y planes en materias de su competencia.
18. Estudiar, formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas en materias culturales y artísticas, así como estudiar, formular y evaluar políticas, planes y programas en materias patrimoniales, para contribuir al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, teniendo en consideración los principios señalados en esta ley.
19. Proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia.
20. Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
21. Otorgar reconocimientos a personas y comunidades que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural del país, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.
22. Estimular y apoyar la elaboración de planes comunales y regionales de desarrollo cultural, artístico y patrimonial que consideren la participación de la comunidad y sus organizaciones sociales.
23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia.
24. Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar expresión a los componentes culturales, artísticos y patrimoniales en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales. Además, en este ámbito, deberá fomentar los derechos lingüísticos, como asimismo aportar a la formación de nuevas audiencias.
25. Declarar mediante decreto supremo los monumentos nacionales en conformidad a la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
26. Declarar el reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y definir las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
28. Proponer al Presidente de la República políticas y planes destinados a fomentar la programación y emisión de programas de relevancia cultural y patrimonial en los canales de televisión pública y en otros medios de comunicación pública, sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que tenga en la materia.
29. Apoyar el desarrollo e implementación de la Estrategia Quinquenal Nacional para el Desarrollo Cultural y las Estrategias Quinquenales Regionales para el Desarrollo Cultural, de conformidad a esta ley.
30. Desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
31. Establecer a través de un reglamento los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, establecidas en ésta y otras leyes, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.
Para la formulación del reglamento señalado en el inciso primero el Ministerio consultará a los órganos sectoriales dependientes o relacionados con competencia para otorgar la autorización respecto de la cual se implementan técnicas habilitantes alternativas, así como a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para efectos de evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su coordinación y cooperación.
Si el establecimiento de técnicas habilitantes alternativas implica la supresión o reemplazo de autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de participación de terceros, el Ministerio solicitará a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su dictación.
32. Establecer a través de un reglamento las funciones de profesionales y entidades técnicas reconocidas para informar o certificar el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para el otorgamiento de autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, conforme con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
33. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Para ejercer las atribuciones conferidas en los números 2, 18, 19, 21, 22, 26 y 28 del presente artículo, el Ministerio deberá siempre oír la opinión del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo que al efecto fije el reglamento. En caso de no emitirse la opinión del Consejo dentro del plazo señalado en el reglamento, el Ministerio adoptará la resolución correspondiente.
Fuente normativa: Artículo 3, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
Emilio de la Cerda Errázuriz
La Subsecretaría del Patrimonio es el órgano de colaboración directa del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 11y 12 de la ley N° 21.045 A esta Subsecretaría le corresponderá, en general, proponer políticas al Ministro y diseñar y evaluar planes y programas en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, cultura y patrimonio indigena, patrimonio cultural material e inmaterial, infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial, y el cumplimiento de las demas funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.
La Subsecretaría del Patrimonio deberá coordinar y evaluar la ejecución de políticas, planes y programas con quien corresponda, según el ámbito de ejecución, entre ellos con las Secretarías Regionales Ministeriales y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Articulo 37.- La Subsecretaría del Patrimonio estará a cargo del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien será su jefatura superior, y le corresponderón las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley. Asimismo, le corresponderá presidir el Consejo de Monumentos Nacionales, según lo previsto por la ley N°17.288.
Fuente normativa: Párrafo 2°, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
Le corresponderá actuar principalmente en dos ámbitos de acción: en primer lugar, proponer políticas públicas, planes y programas en materias relativas al patrimonio cultural; y, en segundo lugar, coordinar y evaluar su implementación. Para estos efectos le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer instrumentos de política pública, planes y programas en materias relativas al patrimonio cultural, en coherencia con los lineamientos estratégicos del Ministerio.
b) Coordinar la implementación de políticas públicas patrimoniales a través de planes de acción sectoriales e intersectoriales, ejerciendo funciones de monitoreo y acompañamiento técnico a nivel nacional, resguardando su coherencia, articulación y cumplimiento a nivel nacional.
c) Realizar el seguimiento a la implementación de instrumentos de política pública en patrimonio, así como desarrollar procesos de evaluación de resultados e impacto que permitan retroalimentar la toma de decisiones.
d) Producir, colaborar y difundir estudios, estadísticas y registros patrimoniales interoperables, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial en materia de información patrimonial, como base para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas en patrimonio cultural.
e) Coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales, en el marco de sus competencias, para el desarrollo e implementación de políticas públicas patrimoniales.
f) Contribuir a la integración de Chile y su patrimonio en la comunidad internacional, a través de la profundización de las relaciones internacionales y el impulso de procesos de cooperación tanto a nivel bilateral como multilateral.
g) Coordinar y gestionar la implementación de proyectos e iniciativas patrimoniales a nivel nacional y regional, promoviendo la articulación con actores regionales y locales, asegurando su coherencia con las políticas públicas del sector y considerando criterios de equidad territorial, impacto y sostenibilidad.
h) Coordinar con las Secretarías Regionales Ministeriales la ejecución y monitoreo de proyectos e iniciativas patrimoniales.
i) Coordinar la ejecución de proyectos e iniciativas patrimoniales, incluyendo el seguimiento programático de las acciones ejecutadas por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, identificando brechas, riesgos y oportunidades para la toma de decisiones Coordinar la planificación y gestión presupuestaria de iniciativas patrimoniales, en articulación con las unidades competentes, a fin de que exista coherencia entre planificación estratégica y ejecución financiera.
j) Gestionar y utilizar sistemas de información territorial georreferenciada para la planificación y gestión de iniciativas y proyectos patrimoniales.
k) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por el Subsecretario
El Departamento de Administración, Finanzas, Gestión y Desarrollo de Personas, dependiente de la División de Patrimonio Cultural,tiene por misión gestionar y administrar de forma transparente y eficiente el personal, los recursos financieros, materiales, contables y presupuestarios de la Subsecretaría del Patrimonio, asegurando un soporte transversal eficiente, tendiente a garantizar una asesoría oportuna que contribuya orgánicamente al cumplimiento de la misión institucional. Para estos efectos le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Gestionar el proceso de obtención, asignación y administración de los recursos financieros, físicos y de apoyo logístico de la Subsecretaría del Patrimonio.
b) Garantizar la transparencia y probidad, procurando planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades requeridas en sus diversos ámbitos.
c) Asegurar y promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de administración financiera del Estado, en cuanto al uso de recursos presupuestarios, compras públicas, normativa de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
d) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de la División de Patrimonio Cultural.
El Departamento Jurídico, dependiente de la División de Patrimonio Cultural, tiene por misión velar por el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en los procesos relativos a la Subsecretaría del Patrimonio. Para estos efectos le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
b) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Subsecretario y resolver las consultas que le formulen desde la División y las áreas de soporte de la Subsecretaría.
c) Proporcionar antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con la Subsecretaría, cuando corresponda.
d) Coordinar, elaborar y monitorear las respuestas con motivo de requerimientos de acceso de información pública, así como procesar los amparos y otros requerimientos del Consejo para la Transparencia dirigidos a la Subsecretaría, conforme a la ley N° 20.285.
e) Actualizar mensualmente y mantener a disposición de la ciudadanía a través de su sitio web los antecedentes señalados en el artículo 7° de la ley N° 20.285.
f) Velar por la legalidad de los procedimientos disciplinarios ordenados por el Subsecretario en ejercicio de la potestad disciplinaria.
g) Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean definidas e instruidas por la jefatura de División.
La Sección de Transparencia dependerá del Departamento Jurídico y tendrá por misión velar por el cumplimiento de las tareas en materia de transparencia y llevar adelante los procesos para dar cumplimiento a la normativa de transformación digital del Estado.
Artículo 6.° Son atribuciones y deberes del Consejo:
1.- Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente.
3.- Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y señalización de los Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución, de común acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por sí mismo o por intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes.
4.- Gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los Monumentos Nacionales que sean de propiedad particular.
5.- Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos.
6.- Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que détermine el Reglamento, y
7.- Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7.°- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para:
1.- Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales.
2.- Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.
Fuente normativa: Artículo 6°, Ley N°17.288 "Legisla sobre Monumentos Nacionales" ; Artículo 7°, Ley N°17.288 "Legisla sobre Monumentos Nacionales"
La Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales será parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y estará a cargo del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales. Tendrá las siguientes funciones:
1. Promover y ejecutar planes y programas relativos a la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio protegido por la ley Nº 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.
2. Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en todo aquello que dicho organismo le requiera y ejecutar las decisiones que éste adopte.
3. Acordar la elaboración de planes de manejo para regular las intervenciones en los monumentos nacionales y determinar su pertinencia respecto de los bienes ya declarados o que por el solo ministerio de la ley quedan bajo la tuición y protección del Estado, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Monumentos Nacionales.
4. Llevar el Registro de Monumentos Nacionales.
5. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 30 de la ley N° 17.288.
Fuente normativa: Artículo 30, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
El Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
Para estos efectos, y circunscrito a su competencia, el Servicio tendrá las atribuciones señaladas para el Ministerio en los numerales 20, 24, 27 y 30 del artículo 3 de esta ley.
Asimismo, podrá realizar estudios, investigaciones o prestar asistencia técnica a organismos en materias de su competencia, encontrándose habilitado para cobrar por el desempeño de estas labores.
Para el cumplimiento de las funciones que correspondan al Servicio y a alguna de las subsecretarías, éste deberá coordinarse con la Subsecretaría respectiva.
Fuente normativa: Artículo 23, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"
El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales.
En cada región del país habrá un Director Regional.
La organización interna de la dirección regional deberá contar con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, en materias de bibliotecas públicas, museos, archivos, monumentos nacionales y patrimonio cultural inmaterial.
Fuente normativa: Artículo 25, Ley N°21.045 "Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"