• Consejo: El Consejo para la Transparencia, corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

  • Ley de Transparencia: Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

  • Reclamo: Reclamación por infracción a las normas de transparencia activa contenidas en el Título III de la Ley de Transparencia y en otras normas legales vigentes.

  • Sujeto obligado: Los órganos o servicios de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según lo establecido en el artículo 1° numeral 5. de la Ley de Transparencia y en el artículo 3° de esta Instrucción. Como también todos aquellos definidos como tales conforme los criterios y decisiones acordadas por el Consejo Directivo en uso de las facultades contenidas en el artículo 33 de la Ley de Transparencia.

  • Beneficiario: La persona natural o jurídica, asociación y/o entidad que sea destinatario directo de los beneficios de los programas sociales que entreguen los respectivos sujetos obligados, conforme al artículo 59 de la presente Instrucción.

  • Banner de Transparencia Activa: Ícono o espacio digital ubicado en la página web principal de cada sujeto obligado, mediante el cual se accede al sitio electrónico que contiene las materias que se indican el Título II, III y IV de la presente Instrucción.

  • Transparencia Proactiva: Consiste en la publicación de toda otra información relevante para la ciudadanía, que no quede comprendida dentro de las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia y otras leyes, pero cuya publicidad queda determinada y establecida por los principios de relevancia, libertad de información, apertura, máxima divulgación, facilitación y oportunidad.

 

Fuente normativa: Art °2 Resolución Exenta N°E80

 

 

  • Materia: Nombre con el que se denomina a cada uno de los temas a informar en el sitio electrónico de Transparencia Activa, que se encuentran estructurados por párrafos en el Título II de la presente Instrucción.

  • Apartado: Denominación que recibe aquella sección en que se dispone cada una de las materias a que se refiere el Título II de la presente Instrucción General, en el sitio electrónico al que conduce el banner de Transparencia Activa.

  • Ítem: Denominación que se asigna a cada uno de los subtemas al interior de una materia. Por ejemplo: en la materia de información presupuestaria, se encuentran 3 ítems: presupuestos asignados y sus modificaciones, ejecución presupuestaria y gastos de representación, protocolo y ceremonial.

  • Buenas prácticas: Recomendaciones de disponibilización de información en aquellas materias individualizadas en el Título II de la presente Instrucción, dirigidas a los sujetos obligados, que no son exigidas por los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia, ni por el artículo 51 de su Reglamento, y que tienen por finalidad mejorar los estándares de Transparencia Activa y promover el acceso ciudadano a la información pública, por lo cual estimulará y promoverá su cumplimiento, en aplicación de los principios de relevancia, libertad de información, apertura, máxima divulgación y facilitación.

  • Datos abiertos: Los datos digitales disponibilizados por el sujeto obligado que poseen las características técnicas y jurídicas necesarias para permitir su utilización, reutilización y redistribución de forma libre por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar.

  • Divisibilidad: El principio establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.

Definiciones: Protección de la vida privada

Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

Fuente normativa: Art °2, Ley 19628 

Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.